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AuditoríaRelación entre auditores

AUDITORÍA DE UN SOLO ESTADO FINANCIERO NIA-ES 805

AUDITORÍA DE UN SOLO ESTADO FINANCIERO NIA-ES 805

Con fecha 3 de abril de 2014, fueron publicadas en el BOE las Resoluciones de 20 de marzo de 2014 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas siguientes:

1.- Resolución de 20 de marzo de 2014, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre relación entre auditores (véase Comunicación del Departamento Técnico nº 38 pinchando aquí en el que se anunciaba la publicación de la Resolución por la que se sometía a información pública dicha norma y se incluía un resumen de la misma, y véase Resolución definitiva pinchando aquí).

Entrada en vigor: De acuerdo con su apartado Segundo, esta norma será de aplicación obligatoria en las auditorías de cuentas referidas a las cuentas anuales o estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014, y formulados o elaborados con posterioridad a 1 de abril de 2014; así como en los trabajos de auditoría de cuentas contratados a partir del 1 de enero de 2015, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.

2.- Resolución de 20 de marzo de 2014, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre auditoría de un solo estado financiero, resultado de la adaptación de la Norma Internacional de Auditoría 805, para su aplicación en España (NIA-ES 805)(véase Comunicación del Departamento Técnico nº 38 pinchando aquí en el que se anunciaba la publicación de la Resolución por la que se sometía a información pública dicha norma y se incluía un resumen de la misma; y véase Resolución definitiva pinchando aquí).

Entrada en vigor: De acuerdo con el apartado Tercero de la Resolución, esta nueva Norma Técnica de Auditoría será de aplicación obligatoria para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas objeto de esta Norma, relativos a un solo estado financiero Página 2  o documento contable que venga referido a una fecha de cierre posterior al 1 de abril de 2014 y se corresponda con periodos o ejercicios económicos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014, y, en todo caso, será de aplicación a los trabajos contratados a partir del 1 de enero de 2015, independientemente del período o ejercicio económico a que se refiera ese estado o documento objeto del trabajo.

Si necesita más información al respecto puede ponerse en contacto con nuestros expertos, estaremos encantados en atenderle.

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